lunes, 6 de agosto de 2012

Videoanalisis: La hiena de Queretaro; Claudia Mijangos


LA HIENA DE QUERETARO: ANALISIS DE SU PENA

Introducción
Claudia Mijangos en la madrugada del 24 de abril de 1989 cometió en la ciudad de Querétaro, uno de los asesinatos mas frios que se han registrado en esta ciudad.  Después de discutir con su marido, Claudia Mijangos quedó muy perturbada. Después de esto, en la madrugada, comienza a escuchar voces demoniacas donde le dicen que su natal Mazatlán estaba destruido y que después seguia la ciudad de Queretaro, es aquí cuando comienza la masacre; bajó las escaleras se dirigió a la cocina de su casa y se armo con tres cuchillos, después de realizar una llamada a su amiga y decirle una serie de incoherencias se dirigió a la habitación de sus hijos y uno a uno los fue matando, comenzando con Antonio, el más chico de sus hijos, posteriormente siguió con Claudia María de once años y finalizando con Ana Belén de nueve años.

Todos sufrieron un mismo patron de heridas, ataques en la parte anterior y posterior a nievel del torax, según los informes de la autopsia el niño sufrio de una amputacion de su mano izquierda y la niña mayor sufrió de severas cortaduras en sus muñecas, donde se podian apreciar los tendones de las mismas.

El juez que dictó sentencia de esta mujer, le dió más de veinte años de reclusión psiquiatrica, considerandola inimputable, debido de que después de un estidio psiquiatrico se demuestra a través de un electroencefalograma que sufria una epilepsia del globulo temporal lo que ocasionaba un comportamiento anormal, donde el sujeto pierde la nocion de la realidad aun que pueda realizar actos complejos.

Si ese caso se hubiera sucitado en la ciudad de Chihuahua, la sentencia que, a opinion propia, sería la más adecuada, y según el Código Penal del Edo de Chihuahua donde menciona en el artículo 68 que las atenuantes son aquellas que disminuyen el grado de punibilidad del sentenciado. Y una de las causas atenuantes que se mencionan dentro de este documento es: Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen  con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado. Esto indica, que si el imputado sufre de algun problema psiquiatrico la responsabilidad directamente es disminuida, haciendolo acreedor a una sanción de privación de la libertad, pero no en un centro penitenciario, sino en un centro psiquiatrico.

Así también no considero que exista alguna causa agravante en esta sentencia ya que la imputada no realizo el delito bajo conciencia de sus actos.

Conclusión:
En este tipo de situaciones se deberá de considerar serios estudios psicológicos, psiquiátricos, económicos, sociológicos entre otros, para poder determinar una sentencia adecuada, si bien muchas veces el bien juridico dañado no se puede restaurar, como en este caso es la vida de sus hijos, el acto en si no debería quedar impune.

Bibliografía:


·   Código Penal de Chihuahua art. 68

lunes, 30 de julio de 2012

Departamento de Medidas Judiciales


Entreviste a personal del Departamento de Medidas Judiciales 

Este departamento se encarga de revisar las aplicaciones de las sanciones impuestas a los reos, así como berificar si es necesario aplicar medidas cauterlares, como los que ya hemos mencionado en publicaciones anteriores, todo esto en los centros penitenciarios. El departamento lo podemos encontrar en el penal de baja seguridad de la Ciudad de Chihuahua ubicado en la av. 20 de Noviembre.

Al entrevistar al personal se le hicieron las siguientes preguntas:
1)    ¿Qué actividades se realizan en este departamento?
2)    ¿Cuál es la contribución de los criminólogos dentro de este departamento?
3)    ¿Cuales son las principales necesidades de este departamento?

En este departamento se la el seguimiento de las penas impuestas dentro del CERESO de la ciudad de Chihuahua. Se hace una investigación sobre las medidas cautelares que pueden ser utilizadas cuando el imputado aún no cuenta con una sentencia ya impuesta, esto es con el fin de proteger a la víctima y/o evitar que el imputado pueda huir.

La función de un criminólogo dentro de este departamente es que se encarga de realizar la investigación de métodos que se pueden utilizar cómo medidas cautelares, seguimiento de la sanción y realizar los estudios correspondientes para que se pueda dar una correcta reinserción social. Dentro de este departamento se pueden apreciar que las principales necesidades de éste  son que se verifiquen que las sanciones se lleven a cabo y estar al pendiente de las medidas cautelares, esto con la finalidad de tener un control sobre la ejecución de penas.

Conclusión
La existencia de este departamento es sumamente necesario e importante, ya que como observamos es el que se encarga de las medidas cautelares y seguimiento de las penas impuestas, uno como criminólogo es el encargado de realizar los estudios necesarios para que estas actividades se lleven a cabo y poder lograr el fin de este: una adecuada reinsercion social de los reos.

domingo, 22 de julio de 2012

Penas Alternativas a la Prisión


PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISION

Introducción  
Estas penas principales se enmarcan en la actual tendencia político criminal que pretende limitar el ámbito de aplicación de la pena privativa de libertad ampliando el catálogo de penas que permitan una mejor integración social del condenado, atendiendo a la vez a la restitución a la víctima y a la sociedad por la infracción realizada.

Para imponerlas únicamente deberá tomarse en cuenta:
Que el estado de salud del sujeto no excluya un trabajo de esa clase.
Que tenga el sujeto domicilio fijo y un horario laboral compatible con los horarios del trabajo comunitario.
Que por sus obligaciones familiares no tenga impedimento para realizar el citado trabajo.

En la actualidad podemos encontrar que en las instituciones penitenciarias del Estado de Chihuahua existe el problema de sobrepoblación. Es por esto que las penas alternativas a la prisión es de gran ayuda para evitar este problema, así como también lograr una readaptación social correcta.

Para poder aplicar estas penas alternativas se tiene que tomar en cuenta, además los siguientes criterios:

Que la pena por la que se le juzga no exceda de ocho años de prisión
Que la persona no haya sido condenada por algún delito doloso en los últimos cinco años.
Que el sujeto condenado no represente un peligro a la comunidad
Realizar el pago total de la multa
Reparación total del daño
Haber tenido buena conducta del sujeto condenado
Que el sujeto sea primo delincuente
Y por último, que el delito no sea considerado como grave.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

En el código podemos encontrar que en el artículo 169 se expresa lo siguiente:
A solicitud del ministerio público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este código, la autoridad judicial impondrá fundada y motivadamente al imputado, después de escuchar sus razones.  

V. LA COLOCACION DE LOCALIZADORES ELECTRONICOS, SIN QUE MEDIE VIOLENCIA O LESION A LA DIGNIDAD O INTEGRIDAD FISICA DEL IMPUTADO.

Conclusión:
Es evidente que la adopción de estas nuevas penas, que son un poco distintas a las tradicionales, requiere una reglamentación específica que garantice su aplicabilidad y que previamente debe llevarse al cabo el estudio de sus ventajas, inconvenientes y recursos necesarios. Pero la organización operativa presenta una menor complejidad que la de una institución penitenciaria. Lo que ocurre es que tenemos mayor experiencia sobre el funcionamiento de instituciones de internamiento.

Bibliografía:
Sandoval Huerta, Emiro. Penología Ediciones Jurídicas. Colombia. 1998.
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

lunes, 9 de julio de 2012

Causas Atenuantes de la Pena


La atenuación significa la disminución de la malicia de un delito; por ejemplo, la provocación que mueve a un hombre a hacer mal, pero que sólo es peligrosa en este caso. El provocado, pues, que llega a excederse por esta razón, no es tan criminal como el que comete el mismo delito serenamente, y no debe, por tanto, ser castigado con tanto rigor como éste. Es lógico que la circunstancia que disminuye la gravedad del delito, disminuya también la cuantía de la pena. Las circunstancias atenuantes no afectan la sustancia del delito, pues éste existe, se den o no, puesto que únicamente afectan la cuantía de la pena, o sea, se trata de algo accesorio o accidental que únicamente repercute sobre la menor gravedad de la reacción punitiva. Por consiguiente, su existencia o inexistencia repercute en la consecuencia jurídica de la afirmación del delito, que no es otra que la pena, y por tanto en relación a ella deben ser analizadas.

Estas circunstancias pueden ser reguladas en la Ley Penal de dos formas: regulándolas independientemente, o sea, enumerándolas en un precepto de la parte general del Código Penal, que las agrupe, en cuyo caso se denominan comunes o genéricas; o incluyéndolas en algunos tipos penales, adquiriendo entonces el calificativo de especiales o específicas, pues se refieren concretamente al delito descrito en el tipo penal que las contiene. Ello explica que nos remitamos a la teoría del tipo penal para comprender la posible incorporación a éste de las circunstancias atenuantes.

El fundamento de que los tipos penales admitan circunstancias atenuantes en su redacción, obedece al propio concepto del tipo; que al recaer en una descripción del hecho, entonces es perfectamente posible que incluya cada una de las características que en él hayan concurrido; y solamente se incluyen las más relevantes para evitar el alarmante casuismo que supondría que todos los tipos penales regularan todos los elementos accidentales que se pueden asociar a la conducta que describen. De ahí que sea necesaria la regulación de circunstancias atenuantes comunes en la parte general del Código, porque es imposible describir cada uno de los delitos en la infinidad de formas que pueden presentarse; pero si a pesar de ello, alguna de esas atenuantes es incorporada a un tipo penal determinado, sin duda el legislador ha obrado guiado por la posibilidad de que, frecuentemente, ese delito se cometa asociado a esa atenuante que ha incluido en su descripción, para que así sea imperativa su apreciación en caso de que concurra, y de esta forma define más claramente la conducta a la que el tipo penal se refiere.

Para poder aplicarlas se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
 
La magnitud del daño causado al bien jurídico o el peligro al que se le expuso

 Las circunstancias personales: edad, nivel de estudios, costumbres, condiciones económicas, etc.

Los motivos que impulsaron a delinquir

Y en caso de pertenecer a un grupo indígena se tomarán en cuenta sus costumbres.

Entre las causas atenuantes más comunes se encuentran:

· Adicción a las drogas

· Confesión de la infracción

· Reparación del daño

Estas causas se comprueban en el debate entre las partes en la etapa de juicio oral por el abogado defensor mediante pruebas como periciales psicológicas donde se demuestre que efectivamente el imputado es adicto, haya declarado culpable o se haya reparado el daño.

CODIGO PENAL DE CHIHUAHUA
ART 60.- Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

I.- Los buenos antecedentes personales, familiares y sociales.

II.- Obrar impulsado por una pasión excusable o en un estado de sobreexcitación debido a un dolor intenso, o en un arrebato de cólera injustamente provocado por la víctima o por otra persona relacionada con aquélla.

Ill.- Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado.

IV.- Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo.

V.- Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado.

Vl.- Cuando siendo indígena el procesado, se advierta que cometió el delito con ocasión del desarrollo o práctica de sus usos y costumbres étnicas.

Vll.- Padecer un desarrollo intelectual retardado, que disminuya su capacidad de comprensión, pero que no lo haga sujeto del procedimiento a que se refiere el artículo 57 Bis.

VIII.- Cuando el notorio atraso cultural, marginación, incomunicación o extrema miseria, impidan al sentenciado conducirse conforme a derecho, ya sea porque desconozca la existencia de la ley, el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta, si esto no es constitutivo de alguna excluyente de incriminación.

IX.- Facilitar el enjuiciamiento, confesando judicialmente su participación, sin negar hechos esenciales, ciertos, ni alegar otros falsos que le pudieran beneficiar.

X.- Proporcionar el sentenciado datos verídicos o aportar pruebas ciertas, para la identificación o localización de otros participantes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados.

Xl.- Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia, o haber intentado repararlo en su totalidad.

Xll.- Cometer el delito por móviles humanitarios.

XIII.- Ser mayor de 70 años.

La concurrencia de cinco de las circunstancias anteriores obliga al juez a disminuir en una cuarta parte el mínimo de las sanciones aplicables, pero si se trata de seis o más, entonces el máximo también se disminuirá en la misma proporción.

ARTÍCULO 60 Bis.- Se aplicará del mínimo de las penas de prisión que correspondan, a una

cuarta parte más, a quien haya sufrido consecuencias graves en su persona o que por su senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena mayor, si ésta debe cumplirse. En estos supuestos, a juicio de la autoridad ejecutora, y recabando previamente la opinión de los médicos especialistas que correspondan, o en su defecto, la de legistas, podrá acordar que la pena se cumpla alternadamente, en cualquiera de las formas autorizadas por el Código de Procedimientos Penales, y en casos extremos, podrá sustituirla por las medidas de seguridad autorizadas que considere pertinentes las que como mínimo tendrán la duración de la prisión aplicada. Tales beneficios podrán revocarse o sustituirse en los supuestos comprendidos en el artículo 57 Ter, pero en todo caso serán revocados y la prisión se ejecutará, cuando por la conducta posterior del sentenciado se ponga en grave peligro a la seguridad o tranquilidad públicas, o cuando se demuestre que ha delinquido nuevamente.

ARTÍCULO 60 Ter.- Cuando una misma conducta pueda ser considerada bajo dos o más tipos  delictivos, y en cada uno de éstos merezca sanciones diversas, se aplicarán las de mayor gravedad.

CONCLUCIONES:
Las circunstancias atenuantes constituyen uno de los elementos de la adecuación judicial de la sanción, de más trascendencia; pues su apreciación permite una mayor individualización de la conducta delictiva y, por consiguiente, implican que se pueda determinar la sanción más apropiada, la que más se ajuste a las peculiaridades del caso concreto, por lo que contribuyen a que la justicia alcance su real magnitud.

En virtud del ámbito de su aplicación, las circunstancias atenuantes pueden asumir dos calificativos: comunes o genéricas, y especiales o específicas; las que se establecen, respectivamente, en las partes General y Especial de las Leyes Penales. La regulación de esta institución en las distintas legislaciones penales sigue dos sistemas: uno que denominamos típico, que consiste en enumerar taxativamente las circunstancias atenuantes en la Parte General de la Ley Punitiva; y uno atípico, en el que el Código no establece las circunstancias que considera atenuantes y, por tanto, su regulación queda a cargo de una norma procesal, sumiendo la materia en una dispersión legislativa. Es el primero de estos sistemas el que prevalece, pues la mayoría de las legislaciones penales analizadas, incluyendo la cubana, contienen en un precepto de la Parte General las circunstancias atenuantes que pueden concurrir comúnmente en todos los delitos; e incluso, es usual la tendencia a que dichas circunstancias también se incluyan en tipos penales específicos, de la Parte Especial.

BIBLIOGRAFIA
Código penal federal, art 16.

Código Penal del Estado de Chihuahua, art. 60

Cobo del Rosal, M. " Derecho Penal: Parte General". Tercera Edición, corregida y actualizada. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. España, 1991.

lunes, 2 de julio de 2012

Causas Agravantes


Agravantes de la Pena

El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad. 
 
El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía. 

El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle. 

La pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.

En México, son aquellas que amplían la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro al que se expuso, así como las circunstancias personales como la edad y el sexo, condiciones culturales, económicas, usos y costumbres. (Art.52 C.P.F)

Para demostrar las agravantes de la pena se deberán tomar en cuenta los siguientes puntos:
1. Aspectos objetivos y subjetivos del hecho;

2. Importancia de la lesión o del peligro;

3. Circunstancias de modo, tiempo y lugar;

4. Calidad de los motivos determinantes;

5. Todas las condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la

medida en que haya influido en la comisión del hecho punible;

6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y

7. El valor o importancia del acto.

Estas son presentadas ante el juez en un documento por escrito al inicio del juicio oral, esto es para que se de por enterado de las circunstancias, que se están llevando el juicio. Posteriormente en el debate de las partes pueden ser comprobadas por medio de peritajes.
Las causas agravadas las encontramos dentro del Código Penal Federal en los artículos 51 a 56 y en el Código Penal de Chihuahua en el articulo 28.

Conclusiones:
Es importante, tomar en cuenta todas y cada unas de las circunstancias por las que se cometió el delito para que el juez pueda emitir un juicio justo y claro. Es por esto que el trabajo de investigación de los peritos es de suma importancia para este fin.