domingo, 24 de junio de 2012

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA


INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

Individualizar la pena significa decidir el quantum de la pena, determinado y precisado su monto. Es una decisión que guarda relación con el sentido y fin de la pena. El principio de la individualización de la pena se debe adecuar a la personalidad del agente. La gravedad del delito es factor que revela la personalidad subjetiva. 

Esta se logra mediante el reconocimiento prudente arbitrio judicial, su marco jurídico lo encontramos en el derecho penal mexicano, en los artículos 51 y 52 del Código Penal para el D.F., el articulo 57 del Código Penal del Estado de México y en el caso de nuestro estado lo encontramos en el titulo cuarto, capitulo uno del Código Penal.

La individualización judicial corresponde a la función jurisdiccional en el momento de dictar sentencia, esto implica resolver la situación en controversia sometida a su condición, para determinar la verdad jurídica e imponer la pena correspondiente como consecuencia del procedimiento de verificación que implica el proceso penal. La sentencia implica la individualización de la pena que concreta los criterios de la individualización legal o legislativa. Estos criterios son los siguientes:
1.- Criterio de la culpabilidad por el hecho.
2.- Criterio de la peligrosidad
3.- Criterio político criminal, basado en el principio de culpabilidad en la prevención general y especial.
Existen tres escalas de la interpretación en la individualización, las cuales se distinguen de la siguiente manera:
A.- Grado del injusto
B.- Grado de la culpabilidad
C.- Correctivo por la peligrosidad.

Conclusión:
Para una decisión mas precisa y justa, debería de imponerse la obligación al juzgador de solicitar la realización de exámenes periciales en materia de criminología apoyado con estudios de psicología y trabajo social, lo que deberán de obrar en la causa antes de la toma de decisión de la pena, esto es con la finalidad de que el juzgador tenga el conocimiento de la personalidad integral del sujeto y que correctamente individualice la sanción que deba imponer, considerando los factores y circunstancias sobre las que acontece.

Bibliografía:
  • Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá, Derecho Penal Mexicano. Parte General, México, Porrua, 1999.
  • Código Penal del Estado de Chihuahua.
  • Código Penal para el Distrito Federal, en materia del Fuero Común y para toda la República en materia Federal.  

lunes, 18 de junio de 2012

Facultad Discrecional del Juez


Facultad Discrecional del juez

Como una regla general, un juez mexicano deberá revisar la sentencia extranjera, más no el litigio que concluyo con la misma. Pueden ampliarse a la revisión de algunas garantías del proceso que deben condicionar la sentencia.

Las leyes mexicanas que regulan este procedimiento brindan al juez ciertos poderes que le permiten actuar con cierta discrecionalidad en el momento de resolver si reconocerá la sentencia extranjera y en su caso, ordenar ejecución, que en algunos casos se trata de obligaciones o prohibiciones.

Dentro del grupo de poderes que se le otorga se encuentran los siguientes:
Imposibilidad de revisar el litigio resuelto
Equivalencia de resultados
Rechazar la decisión cuando pugne con el orden público mexicano o que implique un fraude a la ley mexicana
Obrar a la recíproca
Validez y ejecutabilidad en todo el país donde se dictó
Revisar la sentencia según la ley donde emanó
Acoger los medios singulares de que se puede valer el juez para favorecer el reconocimiento de una sentencia extranjera
Asumir la plenitud de jurisdicción 


Para el juez que este facultado, la Ley Federal Mexicana le prohíbe que el tribunal mexicano decida sobre la sentencia, ya sea justa o injusta sobre los fundamentos de hecho o derecho por los que se apoyo la sentencia extranjera. (Art. 575, CFPC)

Las dos prohibiciones que tiene el tribunal mexicano según esta disposición son las siguientes:
Revisión del fondo: los tribunales solo deben resolver sobre las circunstancias en la que las leyes exijan para cumplir una sentencia extranjera superficialmente, sin tocar la cuestión de fondo.
Revisión de los fundamentos jurídicos del fallo: en el estado de Chihuahua este apartado no aparece en el Código Penal.
 
Conclusión
Con respecto al tema expuesto, la discrecionalidad del juez se basa solamente en el fallo del proceso y no en el litigio mismo, esto con el fin de que su decisión sea clara y objetiva; no se vea influenciada por la forma en que concibió el juez quien llevo el juicio previamente.
Bibliografía:
Sentís, Melendo. 1958. La sentencia extranjera. Buenos Aires. Ed. Jurídicas Europa-América.
Rentería, Adrián. 2001 Discrecionalidad Judicial y Responsabilidad. México. Ed. Fontamara.

martes, 12 de junio de 2012

Conceptos: VICTIMOLOGIA


VICTIMOLOGIA

La victimología es una ciencia auxiliar de la criminología cuyo objeto principal es el estudio del sujeto victimado, directa e indirectamente por alguna acción ilegal y características circundantes a su vida, tales como contexto social, psicológico y biológico. (Flores, Ana. 2012)

Para la comprensión de esta ciencia es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones:

a)    Víctima.- Al directamente afectado por el delito; a las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y, a las minorías étnicas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros, generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

b)    Ofendido.- En caso de muerte de la víctima, se considerarán ofendidos, con el siguiente orden de prelación: al cónyuge, concubina, concubinario o a la persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho; los dependientes económicos; los descendientes o ascendientes consanguíneos o civiles sin límite de grado; y los parientes colaterales, consanguíneos o civiles, hasta el segundo grado.

c)    Sujetos Protegidos.- Todos aquéllos que, sin ser víctimas u ofendidos, tengan relación directa o indirecta con alguno de éstos y existan indicios de que pudieran ser afectados por los responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados.

DEFINICIONES DE VICTIMOLOGIA:
1)    Desde nuestro enfoque, consideramos a la victimología como independiente y la definimos como la disciplina que estudia a la víctima, la victimización y la victimidad. La parte medular de la victimología es la víctima, que la mayor parte de los tratadistas consideran es el objeto de estudio. La víctima y la victimología no son una moda, la instrumentación y eficacia de los derechos a los seres humanos es indispensable, a la par del desarrollo científico de la disciplina que las estudian. 1

2)    La victimología es la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito.

3)    Disciplina criminológica que estudia el papel que la víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito ocasiona en las víctimas.

4)    Disciplina integrante de la Criminología que estudia a la víctima, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, su relación con el delincuente y el papel asumido en la génesis del delito, con el propósito de prevenir futuros comportamientos criminales y atender a las victimas del delito.

5)    Rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima.

¿ES LA VICTIMOLOGIA UNA CIENCIA AUTONOMA?
Debido a que la victimología se basa su estudio en numerosas ciencias auxiliares tales como; antropología, derecho, criminología, psicología, etc., para el análisis de su objeto (la victima) considero que no es una ciencia autónoma, si no por el contrario podríamos catalogarla como ciencia integrativa.


BIBLIOGRAFIA
·         Ruiz Vadillo, Enrique, Victimología, Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, Córdoba Argentina, 1995
·         Ambrosio, Ma. Teresa. Carrillo R., Ma. Luz. Pérez, Saúl. Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país. Módulo IV Victimología y victimas de violación. Unidad Temática 1 Victimología. Unica Edición.

·         Cardenas Márquez, Alvaro. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores .La victimología como estudio. Redescubrimiento de la victima para el proceso penal. pp. 27 - 42, 2011 – I.
·         Asociación Vasca de Criminólogos Fecha de Recuperación 12 de junio de 2012 de http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/

·         Collazos, M. 2006. Victimología. Introducción. Recuperado el 12 de junio de 2012 de http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victimologia-Introduccion.html
·         Abdel Ezzat Fatta H. a) Vers une typologie criminologique des victims, (1967) Revue Internationale de Police Criminelle, p. 162 y ss.

·         Hernández, M. E. (2004, 5 de enero). Parque Nacional Avileño, [en línea]. Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela. Recuperado el 9 de agosto de 2004, de http://cenamb.rect.ucv.ve/siamaz/dicciona/canaima/canaima2.htm

domingo, 10 de junio de 2012

Victima Sin Valor


Hallan a un hombre sin vida cerca de Cabadeña

Parral, Chih.- Encuentran a un hombre sin vida y con impactos de bala en la brecha que conduce a la mina Cabadeña, adelante del rancho Posadeña, el cuerpo presenta un balazo en la frente. En el lugar, elementos periciales embalaron casquillos calibre 45. El occiso fue identificado como Víctor Manuel Carrillo Calderón, alías “El Ruly”, de 29 años de edad.

El hallazgo se dio a las 6:30 de la mañana de ayer, cuando al sistema de emergencias del 060, entró una llamada de emergencia en la que se reportaba una persona tirada junto al camino de terracería que conduce a la mina Cabadeña.

Los agentes se dirigieron al lugar en mención, por lo que al pasar el rancho La Posadeña, en el camino de terracería, encontraron el cuerpo de un hombre boca arriba, el cual presentaba al menos un impacto de bala en el frente.

De acuerdo al reporte de la Fiscalía zona sur, el occiso es Víctor Manuel Carrillo Calderón, de 29 años de edad, y con domicilio en la colonia PRI, de esta ciudad.

A las 06:50 horas, Seguridad Pública Municipal reportó que en la brecha al rancho Cabadeña se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. Al lugar acudieron también elementos del Ejército.

Al asistir policías ministeriales, peritos en criminalística y servicio forense, encontraron a 1.5 kilómetros de la Avenida Niños Héroes rumbo a Cabadeña, el cuerpo sin vida de la persona señalada, mismo que por sus huellas dactilares de inmediato quedó identificada como Víctor Manuel Carrillo Calderón, de 29 años de edad

Análisis:
Una de las noticias mas comunes actualmente, son la de los ejecutados, por la ola de violencia que estamos viviendo. Sin embargo cuando sabemos que uno de esos ejecutados fue un civil, la sociedad de inmediato se horroriza; pero nunca nos ponemos a pensar que un sicario o un narcotraficante también es una victima, y solo por ser delincuente emitimos juicios desvalorativos como: se lo merecía, personas como el no deberían de existir, que bueno que murió, etc. A este tipo de victimas Henting las clasificaba como victimas sin valor, personas que pierden su valor victimologico por su historial delictivo. 

Ficha de Identificación:
Nombre de nota: Encuentran ejecutado en Parral
Autor: Raúl Herrera
Periódico: El Sol de Parral
Link: http://www.oem.com.mx/elsoldeparral/notas/n2461671.htm

Victima por Ambición


Forman operativo conjunto y detienen a Federales “extorsionadores”


































































En una acción inusitada, agentes de la policía Ministerial, Municipales y del Ejército formaron ayer por la tarde un operativo especial para atender el llamado y quejas respecto a extorsiones en las que estaban participando oficiales de la Policía Federal, por lo que les detuvieron sobre el corredor comercial a Álvaro Obregón, sin embargo aclararon que son escoltas de un miembros de la comunidad Le Barón, a quien le ofrecen seguridad personal.

El reporte oficial señala que estas acciones se dieron en respuesta a diversas llamadas recibidas en el Sistema de Emergencias C-4 y a la Comandancia de Policía, en el sentido de que había agentes Federales hostigando y amenazando a los ciudadanos que conducen vehículos de procedencia extranjera, comúnmente denominados chuecos.

De esta forma, el Grupo Especial se dio a la tarea de ubicar a éstos Policías, recorriendo el Corredor Comercial a las 14:30 horas ya que ahí fueron vistos y detectaron que las unidades 10931 y 10631 de la Policía Federal efectivamente detenían vehículos y los dejaban ir minutos después, observando que éstos escoltaban a un vehículo Dodge Ram en color arena, de cuatro puertas, sin engomado ni matrícula.

Análisis:

Es muy fácil caer en la tentación de obtener dinero de manera fácil, y cuando una persona goza de cierto nivel jerárquico por su profesión, como lo son las instituciones policiacas, aun más. Estas victimas son las catalogadas por Henting como victimas por de tipo psicológico: por ambición. Aquellas que por querer tener dinero fácil caen bajo la victimización de los que tienen poder.

Ficha de Identificación:
Nombre de Nota: Forman conjunto y detienen a federales extorsionadores
Fecha de publicación: 01 de Junio de 2012
Autor: Periódico
Periódico: Red Noroeste
Link: http://www.rednoroeste.com/policiaca.php