sábado, 9 de junio de 2012

Pena de Muerte, Medida de Control Social.


EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA DE MUERTE
 
La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si la pena de muerte cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, con el único fin de que no prescribiera. A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. 

Dentro de los partidarios de la abolición de la pena de muerte podemos encontrarnos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Rossi, afirma que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, y cuando deje de cumplir cierta función deberá ser abolida. 

Cesare de Beccaria, en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición. 

Los defensores de la pena capital podemos mencionar a Rousseau, Balmes, Garófalo, Alfonso de Castro, y Lombroso, etc. Rousseau en su obra el Contrato Social describía: "Todo malhechor, atacando el derecho social, que se conviértase en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca".  

En México la pena de muerte existió desde la época prehispánica y el antecedente más inmediato del reciente pasado es el artículo 22 de la Constitución de 1917. Su párrafo tercero originalmente establecía, “queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
Recientemente, el 28 de noviembre de 2008, presentó el Gobierno de Coahuila por conducto de su Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales, una iniciativa a fin de modificar el Código Penal para establecer la pena de muerte en contra de los secuestradores que asesinen a sus víctimas.

La pena de muerte
El concepto de pena capital también ha tenido varias definiciones, para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto". Fernando Castellanos Tena dice que "es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico". Para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito". Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico".

Las posturas frente a la pena de muerte han ido variando a lo largo del tiempo. Si bien es cierto, que la pena de muerte ha encontrado justificación en palabras del Antiguo Testamento, en la actualidad, la postura no es tan clara. Sin duda alguna, la Iglesia ha sido partidaria durante muchos siglos de la sanción capital. Sólo baste recordar la Inquisición, en la que fue impuesta por la propia Iglesia: "Cuando el escándalo está en el pensamiento, esto es, en la cabeza, no hay otro remedio para el escándalo que la muerte". Estas son las palabras que pone Papini en boca de Torquemada.

En nuestros tiempos, sin embargo, a pesar de que la Iglesia siga teniendo una importancia elevada en la vida de las personas, la secularización, que se ha ido produciendo durante el siglo XX, ha conllevado que las personas vivan ya una religión más privada. Y por lo tanto, una relación directa con Dios. Ello conlleva, que el juicio ético-moral, no lo pueden hacer (como en la Inquisición) las instituciones de la Iglesia, sino que es el mismo Dios el que lo debe hacer. 

MARCO ACTUAL
Los Estados no abolicionistas o retencionistas admiten que la pena capital es cruel e inhumana, pero pretenden justificar su utilización por razones de necesidad: De tal forma que justifican el castigo que se infiere a un ser humano hasta su muerte.
Se dice que es necesaria por terrible que sea.

Hay países que la consideran legítima para prevenir y reprimir:
Irán
Homicidio Calificado,
Violación Sexual
Nigeria
Trafico de Drogas,
Adulterio
China
Terrorismo,
Corrupción Económica
Afganistán
Adulterio


Destacaremos los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:

Países
Ejecuciones
China
1607
Congo
100
EUA
68
Irán
66
Egipto
48
Taiwán
32
Arabia Saudita
29
Singapur
28
Rowanda
24
Vietnam
18
Afganistán
10
Japón
6
Cuba
5
Pakistán
4
Guatemala
1





















Fuente: Death Penalty International Center 1999

Los países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en Asia y África. Podemos observar que estos países o bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos dictatoriales, o bien han tenido situaciones sociales y económicas difíciles. Si bien esta no es una condición suficiente para que un país sea retencionistas –prueba de ello es EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es evidente, que los regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte como un arma política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden social establecido. Este es el caso de China y en el Caribe, Cuba.

A continuación se brindan ciertos puntos que se podrían analizar para la postura a favor de la pena de muerte: 

a. El castigo como fin mismo
Se trata de una justificación racionalista que proviene de la Escuela Clásica: la retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito. La vía del talión o también llamada “Ley del Talión”, se reduce a que se considera justo quien ha cometido una acción disvaliosa sufra el mal que ha provocado con ella. La critica habitualmente estriba en que la concepción que hoy se tiene de la ley es otra y que el restablecimiento de la armonía social no puede prestarse a venganza alguna. Y si bien son múltiples las doctrinas que surgen de la teoría de la pena, los justificativos ya no son teológicos.
 
b. Por seguridad colectiva
Se sostiene que es inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando el orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva; es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la reincidencia. La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal cometido. La crítica supone que la implicación que se pretende tiene una clara reminiscencia de la Ley del Talión, pues se transforma en un instrumento de venganza. Según Elías Merman cabe reflexionar, a la luz de la realidad que si se considerase por un segundo, que la pena capital es aceptable, su aplicación nunca conseguiría resultados coherentes y justos: ¿Quiénes deben vivir y quienes deben morir? La experiencia en varios estados de la Unión Americana, refleja que coautores de un mismo delito, tienen distintas penas.

c. Restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro.
Este argumento es una formulación emanada del tomismo que impone la necesidad del organismo social la presencia amenazante de personas capaces de producir un daño extremo, se hace necesario amputar los miembros infectados del organismo humano para evitar la gangrena: “… hay que saber cortar a tiempo los miembros podridos, para que no perjudiquen ni afecten a los demás miembros sanos”. El buen gobernante pasa a ser remedo del buen cirujano.

d. Disuadir mediante la intimidación
Constituye el argumento central que utilizan los partidarios de la pena capital. Se trata de que ella, por sí, por su simple enunciado y por su aplicación, intimide o disuada a los delincuentes frente a la advertencia generalizada de perder la vida y a los timoratos del delito, por idéntica razón.

e. Costos económicos
Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.

Costo de la vida sin libertad condicional:
Costo de los casos de pena capital:
$ 34.200 / año durante 50 años, en
un aumento del 2% del costo anual, más $ 75,000 para el juicio y las apelaciones
$ 60,000 / año durante 6 años, a un aumento del costo del 2% anual, más $ 1,5 millones para el juicio y las apelaciones
$3.01 millones
 $1.88 millones
Fuente: Justicia para todos 1999

  • En años anteriores se ha planteado como solución la pena de muerte, ¿Cree usted que esta propuesta pueda ser factible para terminar con la delincuencia?
Para terminar con la delincuencia definitivamente, no. Sin embargo, considero que es una medida de control social que dándose ciertas condiciones e implementando los mecanismos adecuados para su aplicación podría complementarse como una medida alternativa a la privación de la libertad, pues genera gastos innecesarios a la sociedad. 

¿Qué tipo de condiciones y mecanismos son los que usted considera necesarias para la implementación de la misma?
Condiciones: Determinar y especificar en que delitos son adecuado, justo y necesario su implementación. Que el delincuente cumpla al 100% con un perfil que figure en el código penal para que le sea impuesta tal pena. Modificar el sistema procesal penal al punto de eliminar su falibilidad.
Mecanismos: Implementar un sistema de corresponsabilidad o responsabilidad compartida, en el que aún ejecutada la pena, el círculo más allegado al delincuente deba resarcir el daño por un determinado tiempo (indemnización). Aplicar la pena utilizando los métodos más “amables” que cumplan con la función de dar una lección ejemplar al grueso de la sociedad. Facilitar y proporcionar ayuda psicológica para los familiares del inculpado y de la víctima para tratar efectos colaterales desde que se imponga y ejecute la pena hasta un tanto de tiempo después del cumplimiento de la misma.

¿Cuáles son los delitos que usted considera que se le debería aplicar esta pena?
Violación a menores de edad, homicidio agravado y secuestro cuando hay un daño físico irreparable en la persona secuestrada.

Comentario Adicional
Es importante resaltar que el sistema debe ser perfecto para poder aplicar una sanción de ésta naturaleza, un sistema que no puede ni debe ser influenciado por otros métodos de control social que son la iglesia y los Derechos Humanos, pues para llegar al punto de considerar adecuado, justo y necesario la aplicación de la pena de muerte es por que esos medios de control han fracasado en su intento por crear una sociedad saludable, pacífica y equilibrada. Antes de contemplar la ejecución de la pena de muerte, Estado y Sociedad deben trabajar arduamente para en un programa de educación que buscará preparar, se instruir y generar hombres de bien, sistema que integre y de continuidad los niveles básicos, medio superior y superior, además de manera incluyente implementar un programa en el que se contemple la capacitación de los padres para que asuman su responsabilidad en la creación de esos hombres de bien. Como plantearía John B. Watson a mediados del siglo XX “denme una docena de niños sanos, bien formados y mi propio mundo ya especificado para criarlos y garantizo que cualquiera de ellos  puedo convertirlo en cualquier tipo de especialista”, esto se llevaría a la práctica con la implementación de este par de programas que se ponen a discusión. La pena de muerte debe contemplarse como la necesidad de erradicar un mal, en el que la prevención ha fallado, la educación en el núcleo familiar ha fracasado y la instrucción del Estado no supo contener los embates de un individuo que vive como tal y no como un ser social.
(LCR. David Betancourt, 2012)

  •  En años anteriores se ha planteado como solución la pena de muerte, ¿Cree usted que esta propuesta pueda ser factible para terminar con la delincuencia?

En la actualidad, la delincuencia ha superado a la autoridad, aunado a que los mimos encargados de brindar seguridad están involucrados con la delincuencia organizada. También las leyes, protegen más a los delincuentes que a las victimas, y son muy débiles con los castigos que se tiene, aunque sea un delito grave cabe la posibilidad de puede disminuir ese tiempo de pena dentro del centro penitenciario. Claro que hay que modificar el sistema judicial, para que los juicios sean más justos, y sin errores, debido a que con el sistema actual, habría muchas muertes inocentes por la incompetencia de los ministerios públicos.  También hay qué establecer muy bien que delitos serán considerados como altamente graves, que merezcan la pena de muerte.

¿Cuáles son los delitos que usted considera que se le debería aplicar esta pena?
En mi opinión, secuestradores, violadores, asesinos, narcotraficantes (dependiendo del nivel) y los llamados de peculado, que deberían ser considerados traición a la patria, por robar al país. Como lo mencione, anteriormente, en la constitución los delitos considerados como pena de muerte, era, salteador de caminos y traición a la patria, etc., estos por dañar e interferir en el desarrollo y crecimiento de nuestra nación. Por estos factores, yo considero factible y necesaria la pena de muerte en México.
(LD. Arturo Villegas. 2012) 

  • En años anteriores se ha planteado como solución la pena de muerte, ¿Cree usted que esta propuesta pueda ser factible para terminar con la delincuencia?

Si bien, para abolir la delincuencia totalmente no, sin embargo es una medida muy aceptable una vez comprobada la culpabilidad del acusado, es por esto que el sistema actual debe ser completamente reformado para que esta medida resulte justa, ya que en la actualidad, por deficiencias y lagunas del sistema, las investigaciones no se hacen correctamente y termina siendo un arma en contra de la justicia mexicana. Una de los objetivos de la pena de muerte debería ser disminuir la sobrepoblación en las instituciones penitenciarias. Otro objetivo, seria disminuir la reincidencia; esto es que creando una conciencia social de las consecuencias que pudiera traer el cometer ciertos delitos, la comunidad se dedique a pensar más detenidamente sobre sus actos. También se debe considera y tomar en cuenta un análisis detallado de las penas que merezcan la pena de muerte y sobre estas aplicarlas.
¿Cuáles son los delitos que usted considera que se le debería aplicar esta pena?
Secuestradores quienes hayan cometido algún daño que no se pueda reparar y/o así como también homicidio en contra de su victima, homicidio en cualquier modalidad, abuso de menores
(Estudiante de Filosofía de la Facultad de la UACH, 2012)

Bibliografía

  • EL TOMISMO es la filosofía de Santo Tomas de Aquino.
  • NEUMAN, Elías. “Pena de Muerte Crueldad Legislada”. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 2004.
  • Ley del Talión: “Pena que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó.”
  • Diccionario de la Lengua española, Real Academia Española.


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