EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
PENA DE MUERTE
La
pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y,
a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las
instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y
de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes
de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
Es
en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si la pena de muerte
cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a
imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, con el único
fin de que no prescribiera. A mediados del siglo XVIII se inicia una
controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad.
Dentro
de los partidarios de la abolición de la pena de muerte podemos encontrarnos a Voltaire,
Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Rossi, afirma que la pena capital
cumplía una función positiva en una época determinada, y cuando deje de cumplir
cierta función deberá ser abolida.
Cesare
de Beccaria, en su obra De los Delitos y
las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser
inútil, aboga por su desaparición.
Los
defensores de la pena capital podemos mencionar a Rousseau, Balmes, Garófalo,
Alfonso de Castro, y Lombroso, etc. Rousseau en su obra el Contrato Social describía: "Todo malhechor, atacando el
derecho social, que se conviértase en rebelde y traidor a la patria (...) La
conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que
uno de los dos perezca".
En
México la pena de muerte existió desde la época prehispánica y el antecedente
más inmediato del reciente pasado es el artículo 22 de la Constitución de 1917.
Su párrafo tercero originalmente establecía, “queda también prohibida la pena
de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse
al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador
de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
Recientemente,
el 28 de noviembre de 2008, presentó el Gobierno de Coahuila por conducto de su
Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales, una iniciativa a fin de modificar
el Código Penal para establecer la pena de muerte en contra de los
secuestradores que asesinen a sus víctimas.
La pena de muerte
El concepto
de pena capital también ha tenido varias definiciones, para Raúl Carrancá y
Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido
una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o
no ser un mal para el sujeto". Fernando Castellanos Tena dice que "es
castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el
orden jurídico". Para Constancio Bernardo Quiroz, citado por
Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente
organizada contra el delito". Para Ignacio Villalobos, es "un castigo
impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley, para mantener
el orden jurídico".
Las
posturas frente a la pena de muerte han ido variando a lo largo del tiempo. Si
bien es cierto, que la pena de muerte ha encontrado justificación en palabras
del Antiguo Testamento, en la actualidad, la postura no es tan clara. Sin duda
alguna, la Iglesia ha sido partidaria durante muchos siglos de la sanción
capital. Sólo baste recordar la
Inquisición, en la que fue impuesta por la propia Iglesia: "Cuando el
escándalo está en el pensamiento, esto es, en la cabeza, no hay otro remedio para
el escándalo que la muerte". Estas son las palabras que pone Papini en
boca de Torquemada.
En
nuestros tiempos, sin embargo, a pesar de que la Iglesia siga teniendo una
importancia elevada en la vida de las personas, la secularización, que se ha
ido produciendo durante el siglo XX, ha conllevado que las personas vivan ya
una religión más privada. Y por lo tanto, una relación directa con Dios. Ello
conlleva, que el juicio ético-moral, no lo pueden hacer (como en la
Inquisición) las instituciones de la Iglesia, sino que es el mismo Dios el que
lo debe hacer.
Los Estados no
abolicionistas o retencionistas admiten que la pena capital es cruel e
inhumana, pero pretenden justificar su utilización por razones de necesidad: De
tal forma que justifican el castigo que se infiere a un ser humano hasta su
muerte.
Se dice que es
necesaria por terrible que sea.
Hay países que la
consideran legítima para prevenir y reprimir:
Irán
|
Homicidio Calificado,
Violación Sexual
|
Nigeria
|
Trafico de Drogas,
Adulterio
|
China
|
Terrorismo,
Corrupción Económica
|
Afganistán
|
Adulterio
|
Destacaremos
los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han
llevado a cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente
tabla:
Países
|
Ejecuciones
|
China
|
1607
|
Congo
|
100
|
EUA
|
68
|
Irán
|
66
|
Egipto
|
48
|
Taiwán
|
32
|
Arabia
Saudita
|
29
|
Singapur
|
28
|
Rowanda
|
24
|
Vietnam
|
18
|
Afganistán
|
10
|
Japón
|
6
|
Cuba
|
5
|
Pakistán
|
4
|
Guatemala
|
1
|
Fuente: Death Penalty International Center 1999
Los
países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en Asia y África. Podemos
observar que estos países o bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos
dictatoriales, o bien han tenido situaciones sociales y económicas difíciles.
Si bien esta no es una condición suficiente para que un país sea retencionistas
–prueba de ello es EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es
evidente, que los regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte
como un arma política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden
social establecido. Este es el caso de China y en el Caribe, Cuba.
A
continuación se brindan ciertos puntos que se podrían analizar para la postura
a favor de la pena de muerte:
a.
El castigo como fin mismo
Se
trata de una justificación racionalista que proviene de la Escuela Clásica: la retribución
es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al
delito. La vía del talión o también llamada “Ley del Talión”, se reduce a que
se considera justo quien ha cometido una acción disvaliosa sufra el mal que ha
provocado con ella. La critica habitualmente estriba en que la concepción que
hoy se tiene de la ley es otra y que el restablecimiento de la armonía social
no puede prestarse a venganza alguna. Y si bien son múltiples las doctrinas que
surgen de la teoría de la pena, los justificativos ya no son teológicos.
b.
Por seguridad colectiva
Se
sostiene que es inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando
el orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva;
es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la reincidencia.
La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal cometido. La
crítica supone que la implicación que se pretende tiene una clara reminiscencia
de la Ley del Talión, pues se transforma en un instrumento de venganza. Según
Elías Merman cabe reflexionar, a la luz de la realidad que si se considerase por
un segundo, que la pena capital es aceptable, su aplicación nunca conseguiría resultados
coherentes y justos: ¿Quiénes deben vivir y quienes deben morir? La experiencia
en varios estados de la Unión Americana, refleja que coautores de un mismo
delito, tienen distintas penas.
c.
Restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro.
Este
argumento es una formulación emanada del tomismo que
impone la necesidad del organismo social la presencia amenazante de personas
capaces de producir un daño extremo, se hace necesario amputar los miembros
infectados del organismo humano para evitar la gangrena: “… hay que saber
cortar a tiempo los miembros podridos, para que no perjudiquen ni afecten a los
demás miembros sanos”. El buen gobernante pasa a ser remedo del buen cirujano.
d.
Disuadir mediante la intimidación
Constituye
el argumento central que utilizan los partidarios de la pena capital. Se trata
de que ella, por sí, por su simple enunciado y por su aplicación, intimide o disuada
a los delincuentes frente a la advertencia generalizada de perder la vida y a
los timoratos del delito, por idéntica razón.
e. Costos económicos
Los
partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en
términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a
dicha sanción.
Costo de la vida sin libertad condicional:
|
Costo de los casos de pena capital:
|
$ 34.200 / año durante
50 años, en
un aumento del 2% del costo anual, más $ 75,000 para el juicio y las apelaciones |
$ 60,000 / año durante 6 años, a un aumento del costo del 2% anual,
más $ 1,5 millones para el juicio
y las apelaciones
|
$3.01
millones
|
$1.88 millones
|
Fuente: Justicia para todos 1999
- En años anteriores se ha planteado como solución la pena de muerte, ¿Cree usted que esta propuesta pueda ser factible para terminar con la delincuencia?
Para
terminar con la delincuencia definitivamente, no. Sin embargo, considero que es
una medida de control social que dándose ciertas condiciones e implementando
los mecanismos adecuados para su aplicación podría complementarse como una medida
alternativa a la privación de la libertad, pues genera gastos innecesarios a la
sociedad.
¿Qué tipo de condiciones y mecanismos
son los que usted considera necesarias para la implementación de la misma?
Condiciones:
Determinar y especificar en que delitos son adecuado, justo y necesario su
implementación. Que el delincuente cumpla al 100% con un perfil que figure en
el código penal para que le sea impuesta tal pena. Modificar el sistema
procesal penal al punto de eliminar su falibilidad.
Mecanismos:
Implementar un sistema de corresponsabilidad o responsabilidad compartida, en
el que aún ejecutada la pena, el círculo más allegado al delincuente deba
resarcir el daño por un determinado tiempo (indemnización). Aplicar la pena
utilizando los métodos más “amables” que cumplan con la función de dar una
lección ejemplar al grueso de la sociedad. Facilitar y proporcionar ayuda
psicológica para los familiares del inculpado y de la víctima para tratar
efectos colaterales desde que se imponga y ejecute la pena hasta un tanto de
tiempo después del cumplimiento de la misma.
¿Cuáles son los delitos que usted
considera que se le debería aplicar esta pena?
Violación a menores de edad, homicidio agravado y
secuestro cuando hay un daño físico irreparable en la persona secuestrada.
Comentario Adicional
Es importante resaltar que el sistema debe ser perfecto
para poder aplicar una sanción de ésta naturaleza, un sistema que no puede ni
debe ser influenciado por otros métodos de control social que son la iglesia y
los Derechos Humanos, pues para llegar al punto de considerar adecuado, justo y
necesario la aplicación de la pena de muerte es por que esos medios de control
han fracasado en su intento por crear una sociedad saludable, pacífica y
equilibrada. Antes de contemplar la ejecución de la pena de muerte,
Estado y Sociedad deben trabajar arduamente para en un programa de educación
que buscará preparar, se instruir y generar hombres de bien, sistema que
integre y de continuidad los niveles básicos, medio superior y superior, además
de manera incluyente implementar un programa en el que se contemple la
capacitación de los padres para que asuman su responsabilidad en la creación de
esos hombres de bien. Como plantearía John B. Watson a mediados del siglo XX
“denme una docena de niños sanos, bien formados y mi propio mundo ya
especificado para criarlos y garantizo que cualquiera de ellos puedo
convertirlo en cualquier tipo de especialista”, esto se llevaría a la práctica
con la implementación de este par de programas que se ponen a discusión. La pena de muerte debe contemplarse como la necesidad de
erradicar un mal, en el que la prevención ha fallado, la educación en el núcleo
familiar ha fracasado y la instrucción del Estado no supo contener los embates
de un individuo que vive como tal y no como un ser social.
(LCR.
David Betancourt, 2012)
- En años anteriores se ha planteado como solución la pena de muerte, ¿Cree usted que esta propuesta pueda ser factible para terminar con la delincuencia?
En la actualidad, la delincuencia ha superado a la
autoridad, aunado a que los mimos encargados de brindar seguridad están
involucrados con la delincuencia organizada. También las leyes, protegen más a
los delincuentes que a las victimas, y son muy débiles con los castigos que se
tiene, aunque sea un delito grave cabe la posibilidad de puede disminuir ese
tiempo de pena dentro del centro penitenciario. Claro que hay que modificar el
sistema judicial, para que los juicios sean más justos, y sin errores, debido a
que con el sistema actual, habría muchas muertes inocentes por la incompetencia
de los ministerios públicos. También hay
qué establecer muy bien que delitos serán considerados como altamente graves,
que merezcan la pena de muerte.
¿Cuáles son los delitos que usted
considera que se le debería aplicar esta pena?
En mi opinión, secuestradores, violadores, asesinos,
narcotraficantes (dependiendo del nivel) y los llamados de peculado, que deberían
ser considerados traición a la patria, por robar al país. Como lo mencione,
anteriormente, en la constitución los delitos considerados como pena de muerte,
era, salteador de caminos y traición a la patria, etc., estos por dañar e
interferir en el desarrollo y crecimiento de nuestra nación. Por estos
factores, yo considero factible y necesaria la pena de muerte en México.
(LD.
Arturo Villegas. 2012)
- En años anteriores se ha planteado como solución la pena de muerte, ¿Cree usted que esta propuesta pueda ser factible para terminar con la delincuencia?
Si bien, para abolir la delincuencia totalmente no, sin
embargo es una medida muy aceptable una vez comprobada la culpabilidad del
acusado, es por esto que el sistema actual debe ser completamente reformado
para que esta medida resulte justa, ya que en la actualidad, por deficiencias y
lagunas del sistema, las investigaciones no se hacen correctamente y termina
siendo un arma en contra de la justicia mexicana. Una de los objetivos de la
pena de muerte debería ser disminuir la sobrepoblación en las instituciones
penitenciarias. Otro objetivo, seria disminuir la reincidencia; esto es que
creando una conciencia social de las consecuencias que pudiera traer el cometer
ciertos delitos, la comunidad se dedique a pensar más detenidamente sobre sus
actos. También se debe considera y tomar en cuenta un análisis detallado de las
penas que merezcan la pena de muerte y sobre estas aplicarlas.
¿Cuáles son los delitos que usted
considera que se le debería aplicar esta pena?
Secuestradores quienes hayan cometido algún daño que no
se pueda reparar y/o así como también homicidio en contra de su victima,
homicidio en cualquier modalidad, abuso de menores
(Estudiante de Filosofía de la Facultad de la UACH, 2012)
Bibliografía
- EL TOMISMO es la filosofía de Santo Tomas de Aquino.
- NEUMAN, Elías. “Pena de Muerte Crueldad Legislada”. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 2004.
- Ley del Talión: “Pena que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó.”
- Diccionario de la Lengua española, Real Academia Española.
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