LA
HIENA DE QUERETARO: ANALISIS DE SU PENA
Introducción
Claudia
Mijangos en la madrugada del 24 de abril de 1989 cometió en la ciudad de Querétaro,
uno de los asesinatos mas frios que se han registrado en esta ciudad. Después de
discutir con su marido, Claudia Mijangos quedó muy perturbada. Después de esto,
en la madrugada, comienza a escuchar voces demoniacas donde le dicen que su
natal Mazatlán estaba destruido y que después seguia la ciudad de Queretaro, es
aquí cuando comienza la masacre; bajó las escaleras se dirigió a la cocina de
su casa y se armo con tres cuchillos, después de realizar una llamada a su
amiga y decirle una serie de incoherencias se dirigió a la habitación de sus
hijos y uno a uno los fue matando, comenzando con Antonio, el más chico de sus
hijos, posteriormente siguió con Claudia María de once años y finalizando con
Ana Belén de nueve años.
Todos sufrieron un mismo patron de heridas, ataques en la
parte anterior y posterior a nievel del torax, según los informes de la
autopsia el niño sufrio de una amputacion de su mano izquierda y la niña mayor
sufrió de severas cortaduras en sus muñecas, donde se podian apreciar los
tendones de las mismas.
El juez que dictó sentencia de esta mujer, le dió más de
veinte años de reclusión psiquiatrica, considerandola inimputable, debido de
que después de un estidio psiquiatrico se demuestra a través de un
electroencefalograma que sufria una epilepsia del globulo temporal lo que ocasionaba
un comportamiento anormal, donde el sujeto pierde la nocion de la realidad aun
que pueda realizar actos complejos.
Si ese caso se hubiera
sucitado en la ciudad de Chihuahua, la sentencia que, a opinion propia, sería
la más adecuada, y según el Código Penal del Edo de Chihuahua donde menciona en
el artículo 68 que las atenuantes son aquellas que disminuyen el
grado de punibilidad del sentenciado. Y una de las causas atenuantes que se
mencionan dentro de este documento es: Los
estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se
relacionen con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado. Esto
indica, que si el imputado sufre de algun problema psiquiatrico la
responsabilidad directamente es disminuida, haciendolo acreedor a una sanción
de privación de la libertad, pero no en un centro penitenciario, sino en un
centro psiquiatrico.
Así también no considero que exista alguna causa
agravante en esta sentencia ya que la imputada no realizo el delito bajo
conciencia de sus actos.
Conclusión:
En este tipo de situaciones se deberá de considerar
serios estudios psicológicos, psiquiátricos, económicos, sociológicos entre
otros, para poder determinar una sentencia adecuada, si bien muchas veces el
bien juridico dañado no se puede restaurar, como en este caso es la vida de sus
hijos, el acto en si no debería quedar impune.
Bibliografía:
Video “La Hiena de Queretaro” link: http://www.youtube.com/watch?v=we_rdfk75zk&playnext=1&list=PLE32A650C91FFE02C
· Código Penal de Chihuahua art. 68