domingo, 22 de julio de 2012

Penas Alternativas a la Prisión


PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISION

Introducción  
Estas penas principales se enmarcan en la actual tendencia político criminal que pretende limitar el ámbito de aplicación de la pena privativa de libertad ampliando el catálogo de penas que permitan una mejor integración social del condenado, atendiendo a la vez a la restitución a la víctima y a la sociedad por la infracción realizada.

Para imponerlas únicamente deberá tomarse en cuenta:
Que el estado de salud del sujeto no excluya un trabajo de esa clase.
Que tenga el sujeto domicilio fijo y un horario laboral compatible con los horarios del trabajo comunitario.
Que por sus obligaciones familiares no tenga impedimento para realizar el citado trabajo.

En la actualidad podemos encontrar que en las instituciones penitenciarias del Estado de Chihuahua existe el problema de sobrepoblación. Es por esto que las penas alternativas a la prisión es de gran ayuda para evitar este problema, así como también lograr una readaptación social correcta.

Para poder aplicar estas penas alternativas se tiene que tomar en cuenta, además los siguientes criterios:

Que la pena por la que se le juzga no exceda de ocho años de prisión
Que la persona no haya sido condenada por algún delito doloso en los últimos cinco años.
Que el sujeto condenado no represente un peligro a la comunidad
Realizar el pago total de la multa
Reparación total del daño
Haber tenido buena conducta del sujeto condenado
Que el sujeto sea primo delincuente
Y por último, que el delito no sea considerado como grave.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

En el código podemos encontrar que en el artículo 169 se expresa lo siguiente:
A solicitud del ministerio público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este código, la autoridad judicial impondrá fundada y motivadamente al imputado, después de escuchar sus razones.  

V. LA COLOCACION DE LOCALIZADORES ELECTRONICOS, SIN QUE MEDIE VIOLENCIA O LESION A LA DIGNIDAD O INTEGRIDAD FISICA DEL IMPUTADO.

Conclusión:
Es evidente que la adopción de estas nuevas penas, que son un poco distintas a las tradicionales, requiere una reglamentación específica que garantice su aplicabilidad y que previamente debe llevarse al cabo el estudio de sus ventajas, inconvenientes y recursos necesarios. Pero la organización operativa presenta una menor complejidad que la de una institución penitenciaria. Lo que ocurre es que tenemos mayor experiencia sobre el funcionamiento de instituciones de internamiento.

Bibliografía:
Sandoval Huerta, Emiro. Penología Ediciones Jurídicas. Colombia. 1998.
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

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