PENAS
ALTERNATIVAS A LA PRISION
Introducción
Estas penas principales se enmarcan en la actual
tendencia político criminal que pretende limitar el ámbito de aplicación de la
pena privativa de libertad ampliando el catálogo de penas que permitan una
mejor integración social del condenado, atendiendo a la vez a la restitución a
la víctima y a la sociedad por la infracción realizada.
Para imponerlas únicamente deberá tomarse en
cuenta:
Que el estado de salud del sujeto no excluya un
trabajo de esa clase.
Que tenga el sujeto domicilio fijo y un horario
laboral compatible con los horarios del trabajo comunitario.
Que por sus obligaciones familiares no tenga
impedimento para realizar el citado trabajo.
En la actualidad podemos encontrar que en las
instituciones penitenciarias del Estado de Chihuahua existe el problema de
sobrepoblación. Es por esto que las penas alternativas a la prisión es de gran
ayuda para evitar este problema, así como también lograr una readaptación
social correcta.
Para poder aplicar estas penas alternativas se
tiene que tomar en cuenta, además los siguientes criterios:
Que la pena por la que se le juzga no exceda de
ocho años de prisión
Que la persona no haya sido condenada por algún
delito doloso en los últimos cinco años.
Que el sujeto condenado no represente un peligro a
la comunidad
Realizar el pago total de la multa
Reparación total del daño
Haber tenido buena conducta del sujeto condenado
Que el sujeto sea primo delincuente
Y por último, que el delito no sea considerado como
grave.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
En el código podemos encontrar que en el artículo
169 se expresa lo siguiente:
A solicitud del
ministerio público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su
declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo
que se fija en este código, la autoridad judicial impondrá fundada y
motivadamente al imputado, después de escuchar sus razones.
V. LA COLOCACION DE LOCALIZADORES
ELECTRONICOS, SIN QUE MEDIE VIOLENCIA O LESION A LA DIGNIDAD O INTEGRIDAD
FISICA DEL IMPUTADO.
Conclusión:
Es evidente que la adopción de estas nuevas penas,
que son un poco distintas a las tradicionales, requiere una reglamentación
específica que garantice su aplicabilidad y que previamente debe llevarse al
cabo el estudio de sus ventajas, inconvenientes y recursos necesarios. Pero la
organización operativa presenta una menor complejidad que la de una institución
penitenciaria. Lo que ocurre es que tenemos mayor experiencia sobre el
funcionamiento de instituciones de internamiento.
Bibliografía:
Sandoval Huerta, Emiro. Penología Ediciones Jurídicas. Colombia. 1998.
Código de Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua.
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