Agravantes de la Pena
El delito presenta a
veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del
delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera
como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera de ellas es la
premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene
una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que
premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran
peligrosidad.
El motivo, cuando es
bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata para conseguir
dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra mayor peligrosidad
que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios, modos y
formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de
defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas
ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
El ensañamiento, que
consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo
de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso
de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el
hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada, o en
lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le
convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es
preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y
consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que
revele propósito criminoso. Así, el que deseando matar a otro compra un veneno,
prepara un delito; pero por este simple hecho objetivo de comprar el veneno, la
ley no puede castigarle.
La
pena que se aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al
delito consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley;
pero como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser
menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.
En México,
son aquellas que amplían la magnitud del daño causado al bien jurídico o del
peligro al que se expuso, así como las circunstancias personales como la edad y
el sexo, condiciones culturales, económicas, usos y costumbres. (Art.52 C.P.F)
Para demostrar las agravantes de la pena se deberán
tomar en cuenta los siguientes puntos:
1. Aspectos objetivos y subjetivos del hecho;
2. Importancia de la lesión o del peligro;
3. Circunstancias de modo, tiempo y lugar;
4. Calidad de los motivos determinantes;
5. Todas las condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la
medida en que haya influido en la comisión del hecho punible;
6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y
7. El valor o importancia del acto.
1. Aspectos objetivos y subjetivos del hecho;
2. Importancia de la lesión o del peligro;
3. Circunstancias de modo, tiempo y lugar;
4. Calidad de los motivos determinantes;
5. Todas las condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la
medida en que haya influido en la comisión del hecho punible;
6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y
7. El valor o importancia del acto.
Estas son presentadas ante el juez en un documento
por escrito al inicio del juicio oral, esto es para que se de por enterado de
las circunstancias, que se están llevando el juicio. Posteriormente en el
debate de las partes pueden ser comprobadas por medio de peritajes.
Las causas agravadas las encontramos dentro del
Código Penal Federal en los artículos 51 a 56 y en el Código Penal de Chihuahua
en el articulo 28.
Conclusiones:
Es importante, tomar en cuenta todas y cada unas de
las circunstancias por las que se cometió el delito para que el juez pueda
emitir un juicio justo y claro. Es por esto que el trabajo de investigación de
los peritos es de suma importancia para este fin.
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