lunes, 18 de junio de 2012

Facultad Discrecional del Juez


Facultad Discrecional del juez

Como una regla general, un juez mexicano deberá revisar la sentencia extranjera, más no el litigio que concluyo con la misma. Pueden ampliarse a la revisión de algunas garantías del proceso que deben condicionar la sentencia.

Las leyes mexicanas que regulan este procedimiento brindan al juez ciertos poderes que le permiten actuar con cierta discrecionalidad en el momento de resolver si reconocerá la sentencia extranjera y en su caso, ordenar ejecución, que en algunos casos se trata de obligaciones o prohibiciones.

Dentro del grupo de poderes que se le otorga se encuentran los siguientes:
Imposibilidad de revisar el litigio resuelto
Equivalencia de resultados
Rechazar la decisión cuando pugne con el orden público mexicano o que implique un fraude a la ley mexicana
Obrar a la recíproca
Validez y ejecutabilidad en todo el país donde se dictó
Revisar la sentencia según la ley donde emanó
Acoger los medios singulares de que se puede valer el juez para favorecer el reconocimiento de una sentencia extranjera
Asumir la plenitud de jurisdicción 


Para el juez que este facultado, la Ley Federal Mexicana le prohíbe que el tribunal mexicano decida sobre la sentencia, ya sea justa o injusta sobre los fundamentos de hecho o derecho por los que se apoyo la sentencia extranjera. (Art. 575, CFPC)

Las dos prohibiciones que tiene el tribunal mexicano según esta disposición son las siguientes:
Revisión del fondo: los tribunales solo deben resolver sobre las circunstancias en la que las leyes exijan para cumplir una sentencia extranjera superficialmente, sin tocar la cuestión de fondo.
Revisión de los fundamentos jurídicos del fallo: en el estado de Chihuahua este apartado no aparece en el Código Penal.
 
Conclusión
Con respecto al tema expuesto, la discrecionalidad del juez se basa solamente en el fallo del proceso y no en el litigio mismo, esto con el fin de que su decisión sea clara y objetiva; no se vea influenciada por la forma en que concibió el juez quien llevo el juicio previamente.
Bibliografía:
Sentís, Melendo. 1958. La sentencia extranjera. Buenos Aires. Ed. Jurídicas Europa-América.
Rentería, Adrián. 2001 Discrecionalidad Judicial y Responsabilidad. México. Ed. Fontamara.

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